Art. 7 · Requisitos generales

Art. 7

Requisitos generales

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 7 Requisitos generales 1.   Los dueños de los esquemas elaborarán y mantendrán los esquemas nacionales de certificación y dirigirán su funcionamiento. 2.   Los dueños de los esquemas podrán subcontratar todas sus tareas, o parte de ellas, a un tercero. Cuando subcontraten a una parte privada, los dueños de los esquemas establecerán mediante contrato las obligaciones y responsabilidades de todas las partes. Los dueños de los esquemas seguirán siendo responsables de todas las actividades subcontratadas realizadas por sus subcontratistas. 3.   Los dueños de los esquemas llevarán a cabo su labor de supervisión, si procede, basándose al menos en la siguiente información: a) la información procedente de los organismos de certificación, los organismos nacionales de acreditación y las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes; b) la información resultante de las auditorías e investigaciones realizadas por ellos mismos o por otra autoridad; c) las reclamaciones y los recursos recibidos de conformidad con el artículo 15. 4.   Los dueños de los esquemas informarán al Grupo de Cooperación de las revisiones de los esquemas nacionales de certificación. Al hacerlo, facilitarán información adecuada para que el Grupo de Cooperación les formule recomendaciones y emita dictámenes sobre los esquemas nacionales de certificación actualizados.
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