Art. 4 · Requisitos generales

Art. 4

Requisitos generales

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 4 Requisitos generales 1.   Los esquemas nacionales de certificación abarcarán los requisitos funcionales, de ciberseguridad y de protección de datos utilizando, cuando estén disponibles y sean aplicables, los siguientes esquemas de certificación: a) los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/881, incluido el esquema de certificación de la ciberseguridad de la UE basado en los criterios comunes (EUCC); b) los esquemas nacionales de certificación de la ciberseguridad cubiertos por el EUCC, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482. 2.   Además, cuando estén disponibles y sean aplicables, los esquemas nacionales de certificación podrán hacer referencia a: a) otros esquemas nacionales de certificación pertinentes; b) normas internacionales, europeas y nacionales; c) especificaciones técnicas que cumplan los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). 3.   Los esquemas nacionales de certificación: a) especificarán los elementos enumerados en la sección 6.5 de la norma EN ISO/IEC 17067:2013; b) se aplicarán como un esquema de tipo 6, de conformidad con la sección 5.3.8 de la norma EN ISO/IEC 17067:2013. 4.   Los esquemas nacionales de certificación deberán cumplir los requisitos siguientes: a) solo los proveedores a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 podrán expedir certificados con arreglo a los esquemas nacionales de certificación; b) solo la etiqueta de confianza se utiliza como etiqueta de conformidad; c) los proveedores de soluciones de cartera y del sistema de identificación electrónica con arreglo al cual se proporcionan incluyen referencias al Reglamento (UE) n.o 910/2014 y al presente Reglamento cuando se refieren al esquema; d) los proveedores de soluciones de cartera y del sistema de identificación electrónica con arreglo al cual se proporcionan completan la evaluación de riesgos del esquema a que se refiere el artículo 3, apartado 5, letra f), para determinar los riesgos y las amenazas que afectan específicamente a su ejecución, y proponen medidas adecuadas para tratar todos los riesgos y amenazas pertinentes; e) se han establecido las responsabilidades y las acciones legales e incluyen referencias a la legislación nacional aplicable, que define las responsabilidades y las posibles acciones legales en caso de uso fraudulento de la certificación en el marco del esquema. 5.   La evaluación a que se refiere el apartado 4, letra d), se compartirá con el organismo de certificación para su evaluación.
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