Art. 21
Transición a un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 21
Transición a un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad
El presente Reglamento estará sujeto a revisión, cuando se adopte el primer esquema europeo de certificación de la ciberseguridad para soluciones de cartera y los sistemas de identificación electrónica en el marco de los cuales se proporcionan, con el objetivo de tener en cuenta la contribución de dicho esquema europeo de certificación de la ciberseguridad a la certificación general de esas soluciones de cartera y esos sistemas.
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