Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«solución de cartera»: combinación de software, hardware, servicios, ajustes y configuraciones, que incluye instancias de cartera, una o más aplicaciones criptográficas seguras de cartera y uno o más dispositivos criptográficos seguros de cartera;
2)
«dueño del esquema»: organización responsable de elaborar y mantener un esquema de certificación;
3)
«objeto de la certificación»: productos, procesos y servicios, o una combinación de estos, a los que se aplican unos requisitos especificados;
4)
«aplicación criptográfica segura de cartera»: aplicación que gestiona activos críticos al estar vinculada a las funciones criptográficas y no criptográficas proporcionadas por el dispositivo criptográfico seguro de cartera y utilizarlas;
5)
«instancia de cartera»: aplicación instalada y configurada en el dispositivo o el entorno de un usuario de una cartera, que forma parte de una unidad de cartera y que el usuario de la cartera utiliza para interactuar con la unidad de cartera;
6)
«dispositivo criptográfico seguro de cartera»: dispositivo resistente a las manipulaciones fraudulentas que proporciona un entorno vinculado a la aplicación criptográfica segura de cartera y utilizado por esta para proteger activos críticos y proporcionar funciones criptográficas para la ejecución segura de operaciones críticas;
7)
«registro de riesgos»: registro de la información pertinente para el proceso de certificación sobre los riesgos detectados;
8)
«proveedor de cartera»: persona física o jurídica que proporciona soluciones de cartera;
9)
«organismo de certificación»: organismo tercero de evaluación de la conformidad que gestiona el funcionamiento de sistemas de certificación;
10)
«unidad de cartera»: configuración única de una solución de cartera que incluye instancias de cartera, aplicaciones criptográficas seguras de cartera y dispositivos criptográficos seguros de cartera proporcionados por un proveedor de cartera a un usuario particular de una cartera;
11)
«activos críticos»: activos contenidos en una unidad de cartera o relacionados con ella, de tan extraordinaria importancia que si su disponibilidad, confidencialidad o integridad se vieran comprometidas, el efecto sobre la capacidad para utilizar la unidad de cartera sería muy grave y debilitante;
12)
«usuario de una cartera»: usuario que tiene el control sobre la unidad de cartera;
13)
«incidente»: un incidente según se define en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
14)
«política de divulgación incorporada»: conjunto de normas, incorporadas en una declaración electrónica de atributos por su proveedor, que indica las condiciones que debe cumplir una parte usuaria de la cartera para acceder a la declaración electrónica de atributos.
Historial de versiones
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