Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «solución de cartera»: combinación de software, hardware, servicios, ajustes y configuraciones, que incluye instancias de cartera, una o más aplicaciones criptográficas seguras de cartera y uno o más dispositivos criptográficos seguros de cartera; 2) «dueño del esquema»: organización responsable de elaborar y mantener un esquema de certificación; 3) «objeto de la certificación»: productos, procesos y servicios, o una combinación de estos, a los que se aplican unos requisitos especificados; 4) «aplicación criptográfica segura de cartera»: aplicación que gestiona activos críticos al estar vinculada a las funciones criptográficas y no criptográficas proporcionadas por el dispositivo criptográfico seguro de cartera y utilizarlas; 5) «instancia de cartera»: aplicación instalada y configurada en el dispositivo o el entorno de un usuario de una cartera, que forma parte de una unidad de cartera y que el usuario de la cartera utiliza para interactuar con la unidad de cartera; 6) «dispositivo criptográfico seguro de cartera»: dispositivo resistente a las manipulaciones fraudulentas que proporciona un entorno vinculado a la aplicación criptográfica segura de cartera y utilizado por esta para proteger activos críticos y proporcionar funciones criptográficas para la ejecución segura de operaciones críticas; 7) «registro de riesgos»: registro de la información pertinente para el proceso de certificación sobre los riesgos detectados; 8) «proveedor de cartera»: persona física o jurídica que proporciona soluciones de cartera; 9) «organismo de certificación»: organismo tercero de evaluación de la conformidad que gestiona el funcionamiento de sistemas de certificación; 10) «unidad de cartera»: configuración única de una solución de cartera que incluye instancias de cartera, aplicaciones criptográficas seguras de cartera y dispositivos criptográficos seguros de cartera proporcionados por un proveedor de cartera a un usuario particular de una cartera; 11) «activos críticos»: activos contenidos en una unidad de cartera o relacionados con ella, de tan extraordinaria importancia que si su disponibilidad, confidencialidad o integridad se vieran comprometidas, el efecto sobre la capacidad para utilizar la unidad de cartera sería muy grave y debilitante; 12) «usuario de una cartera»: usuario que tiene el control sobre la unidad de cartera; 13) «incidente»: un incidente según se define en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 14) «política de divulgación incorporada»: conjunto de normas, incorporadas en una declaración electrónica de atributos por su proveedor, que indica las condiciones que debe cumplir una parte usuaria de la cartera para acceder a la declaración electrónica de atributos.
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