Art. 17 · Consecuencias del incumplimiento

Art. 17

Consecuencias del incumplimiento

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 17 Consecuencias del incumplimiento Los esquemas nacionales de certificación establecerán las consecuencias de la no conformidad de una solución de cartera certificada y del sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporciona con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Esas consecuencias incluirán los siguientes aspectos: 1) la obligación del organismo de certificación de informar al titular del certificado de conformidad y de solicitarle que aplique medidas correctoras; 2) la obligación del organismo de certificación de informar a otras autoridades de vigilancia del mercado pertinentes cuando la no conformidad afecte al Derecho de la Unión aplicable; 3) las condiciones para la adopción de medidas correctoras por parte del titular del certificado de conformidad; 4) las condiciones para la suspensión de un certificado de conformidad por el organismo de certificación y para el restablecimiento del certificado de conformidad una vez que se haya subsanado la no conformidad; 5) las condiciones para la cancelación de un certificado de conformidad por el organismo de certificación; 6) las consecuencias del incumplimiento por el organismo de certificación de los requisitos del esquema nacional de certificación.
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