Art. 16
Actividades de vigilancia
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 16
Actividades de vigilancia
1. Los esquemas nacionales de certificación exigirán a los organismos de certificación que lleven a cabo actividades de vigilancia consistentes en la evaluación de vigilancia de los procesos combinada con ensayos o inspecciones aleatorios.
2. Los esquemas nacionales de certificación contendrán requisitos para que los dueños de los esquemas supervisen el cumplimiento por parte de los organismos de certificación de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y de los esquemas nacionales de certificación, si procede.
3. Los esquemas nacionales de certificación contendrán requisitos para que los organismos de certificación supervisen lo siguiente:
a)
el cumplimiento, por parte de los titulares de un certificado de conformidad expedido en el marco de esquemas nacionales de certificación, de sus obligaciones en materia de certificación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014 y a los esquemas nacionales de certificación;
b)
el cumplimiento por la solución de cartera certificada de los requisitos establecidos en los esquemas nacionales de certificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2981:oj#art-16