Art. 4 · Notificación por los Estados miembros

Art. 4

Notificación por los Estados miembros

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 4 Notificación por los Estados miembros 1.   Los Estados miembros presentarán, a través del sistema de notificación electrónica seguro a que se refiere el artículo 3, apartado 1, al menos la información especificada en el anexo II. 2.   Los Estados miembros efectuarán las notificaciones al menos en inglés. Los Estados miembros no estarán obligados a traducir ningún documento justificativo de las notificaciones cuando esto suponga una carga administrativa o financiera excesiva. 3.   La Comisión podrá solicitar información o aclaraciones adicionales a los Estados miembros con el fin de verificar la completitud y la coherencia de la información notificada.
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