Art. 3 · Sistema de notificación

Art. 3

Sistema de notificación

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 3 Sistema de notificación 1.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros un sistema de notificación electrónica seguro, a más tardar doce meses después de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, que permita a los Estados miembros notificar la información sobre los organismos y mecanismos a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 18, del Reglamento (UE) n.o 910/2014. 2.   El sistema de notificación electrónica seguro deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el anexo I.
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