Art. 4 · Instancias de cartera

Art. 4

Instancias de cartera

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 4 Instancias de cartera 1.   Las instancias de cartera utilizarán al menos un dispositivo criptográfico seguro de cartera para gestionar los activos críticos. 2.   Los proveedores de carteras garantizarán la integridad, autenticidad y confidencialidad de la comunicación entre las instancias de cartera y las aplicaciones criptográficas seguras de cartera. 3.   Cuando los activos críticos estén relacionados con la realización de una identificación electrónica a un nivel de seguridad alto, las operaciones criptográficas de la cartera u otras operaciones de tratamiento de activos críticos se llevarán a cabo conforme a los requisitos aplicables a las características y el diseño de los medios de identificación electrónica con un nivel de seguridad alto, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión (11).
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