Art. 13 · Exportación y portabilidad de los datos

Art. 13

Exportación y portabilidad de los datos

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 13 Exportación y portabilidad de los datos Cuando sea técnicamente viable, y salvo que se trate de activos críticos, las unidades de cartera darán soporte a la exportación y la portabilidad seguras de los datos personales del usuario de una cartera, a fin de que este pueda migrar a una unidad de cartera de una solución de cartera diferente de un modo que garantice un nivel de seguridad alto según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502.
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