Art. 4 · Expedición de declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera

Art. 4

Expedición de declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 4 Expedición de declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera 1.   Las declaraciones electrónicas de atributos expedidas a unidades de cartera cumplirán al menos una de las normas de la lista que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979. 2.   Los proveedores de declaraciones electrónicas de atributos se identificarán a las unidades de cartera utilizando su certificado de acceso de parte usuaria de la cartera. 3.   Los proveedores de declaraciones electrónicas de atributos se asegurarán de que las declaraciones electrónicas de atributos expedidas a las unidades de cartera contengan la información necesaria para la autenticación y la validación de dichas declaraciones.
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