Art. 3 · Expedición de datos de identificación de la persona a unidades de cartera

Art. 3

Expedición de datos de identificación de la persona a unidades de cartera

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 3 Expedición de datos de identificación de la persona a unidades de cartera 1.   Los proveedores de datos de identificación de la persona expedirán datos de identificación de la persona a las unidades de cartera de conformidad con los sistemas de identificación electrónica en el marco de los cuales se proporcionen las soluciones de cartera. 2.   Los proveedores de datos de identificación de la persona se asegurarán de que los datos de identificación de la persona expedidos a unidades de cartera contengan la información necesaria para la autenticación y la validación de dichos datos. 3.   Los proveedores de datos de identificación de la persona se asegurarán de que los datos de identificación de la persona expedidos a unidades de cartera cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el anexo. 4.   Los Estados miembros se asegurarán de que los datos de identificación de la persona expedidos a un determinado usuario de una cartera sean únicos para el Estado miembro. 5.   Los proveedores de datos de identificación de la persona se asegurarán de que los datos de identificación de la persona que expidan estén vinculados criptográficamente a la unidad de cartera a la que se expiden. 6.   Los Estados miembros harán pública una lista de las soluciones de cartera que admitan los proveedores de datos de identificación de la persona que formen parte de los sistemas de identificación electrónica del correspondiente Estado miembro. 7.   Los Estados miembros inscribirán a los usuarios de una cartera de conformidad con los requisitos aplicables a la inscripción a un nivel de seguridad alto, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 (11)de la Comisión. En el contexto del proceso de inscripción, los proveedores de datos de identificación de la persona llevarán a cabo la verificación de la identidad del usuario de una cartera de conformidad con los requisitos de acreditación y verificación de la identidad, antes de expedir los datos de identificación de la persona a la unidad de cartera del usuario correspondiente. 8.   Cuando expidan datos de identificación de la persona a unidades de cartera, los proveedores de estos datos se identificarán a las unidades de cartera utilizando su certificado de acceso de parte usuaria de la cartera u otro mecanismo de autenticación conforme a un sistema de identidad electrónica notificado con un nivel de seguridad alto. 9.   Antes de expedir datos de identificación de la persona a una unidad de cartera, los proveedores de estos datos autenticarán y validarán la declaración de unidad de cartera de la unidad de cartera correspondiente y verificarán que esta pertenece a una solución de cartera que el proveedor de datos de identificación de la persona acepta, o utilizarán otro mecanismo de autenticación conforme a un sistema de identidad electrónica notificado con un nivel de seguridad alto.
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