Art. 2 · Modificación del Reglamento (UE) 2017/625

Art. 2

Modificación del Reglamento (UE) 2017/625

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 2 Modificación del Reglamento (UE) 2017/625 En el artículo 66 del Reglamento (UE) 2017/625, se añade el apartado siguiente: «5 bis.   Los vegetales, productos vegetales u otros objetos sometidos a las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra g), que entren en la Unión como parte del equipaje personal de los viajeros o a través de servicios postales y estén destinados al consumo o uso personales estarán exentos de la obligación de notificación establecida en el apartado 5 del presente artículo, si el incumplimiento atañe a la ausencia del certificado fitosanitario o de otra acreditación oficial a que se refiere el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Las autoridades competentes llevarán un registro de dichos casos de incumplimiento y presentarán, anualmente, a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros un informe que contenga un resumen de dichos registros. Dicho informe se presentará a través del SGICO.».
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