Art. 96 · Entrada en vigor

Art. 96

Entrada en vigor

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 96 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de enero de 2026, a excepción del artículo 1, el artículo 2, el artículo 3, el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 a 7, el artículo 7, apartado 1, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 12, párrafo primero, el artículo 16, apartado 3, el artículo 37, apartado 4, el artículo 63, el artículo 89 y el artículo 90, así como del anexo I, el anexo II, el anexo III, el anexo IV, el anexo VII, el anexo IX y el anexo X, que serán aplicables a partir del 7 de enero de 2025, y del artículo 92, que serán aplicables a partir del 8 de enero de 2027.
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