Art. 91 · Solicitudes, decisiones, documentación e información electrónicas

Art. 91

Solicitudes, decisiones, documentación e información electrónicas

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 91 Solicitudes, decisiones, documentación e información electrónicas 1.   Todas las solicitudes presentadas por organismos notificados u OET o dirigidas a ellos, y todas las decisiones adoptadas por estos organismos de acuerdo con el presente Reglamento, podrán presentarse en papel o en un formato electrónico de uso común, a condición de que la firma cumpla los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y de que la persona firmante haya sido encargada de representar al organismo o al operador económico, de acuerdo con el Derecho de los Estados miembros o con el Derecho de la Unión, respectivamente. 2.   Todas las obligaciones de información en virtud del presente Reglamento podrán satisfacerse por medios electrónicos, salvo que se disponga otra cosa. Cuando la información se proporcione por medios electrónicos, la información se remitirá en un formato electrónico de lectura común que permita al destinatario descargar e imprimir dicha información. Cuando la obligación se establezca de acuerdo con el artículo 22, apartado 7, los operadores económicos cumplirán las obligaciones de información relacionadas con los documentos a los que se refiere el artículo 76, apartado 2, facilitando el pasaporte digital del producto. La declaración de prestaciones y de conformidad, así como la información general sobre el producto, instrucciones de uso e información sobre seguridad, deberán proporcionarse en papel, de forma gratuita, si así lo solicita el usuario final en el momento de la compra.
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