Art. 87
Evaluación y declaración de prestaciones basada en normas y especificaciones comunes
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 87
Evaluación y declaración de prestaciones basada en normas y especificaciones comunes
1. En relación con los productos de construcción que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución relativos a dichos productos que enumeren las normas adecuadas o que establezcan especificaciones comunes relativas a los métodos y criterios para evaluar las prestaciones de dichos productos en relación con sus características esenciales, en los supuestos siguientes:
a)
cuando no existan normas armonizadas de prestaciones ni actos de ejecución adoptados de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, que cubran los métodos y criterios pertinentes para evaluar las prestaciones de dichos productos en relación con sus características esenciales, y no se espere que se vayan a adoptar tales normas o actos en un plazo razonable, o
b)
cuando perturbaciones graves en el funcionamiento del mercado interior, que hayan conducido a la activación del modo de emergencia del mercado interior con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/2747, restrinjan significativamente las posibilidades de los fabricantes para hacer uso de las normas armonizadas de prestaciones o los actos de ejecución adoptados de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento que proporcionan los métodos y criterios correspondientes para evaluar las prestaciones de dichos productos en relación con sus características esenciales.
2. Mediante los actos de ejecución a los que se refiere el apartado 1 se establecerá la solución técnica alternativa más adecuada a efectos de proporcionar la evaluación y la declaración de prestaciones de acuerdo con el apartado 5. A tal fin, las referencias de las normas europeas o las referencias de las normas internacionales o nacionales pertinentes aplicables podrán publicarse en dichos actos de ejecución o, de no existir una norma europea ni una norma internacional o nacional pertinente aplicable, se podrán establecer especificaciones comunes en dichos actos de ejecución.
3. Los actos de ejecución a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 90, apartado 3, y se aplicarán hasta el último día del período durante el cual permanezca activo el modo de emergencia del mercado interior, a menos que dichos actos de ejecución se modifiquen o deroguen de acuerdo con el apartado 7 del presente artículo.
4. Antes de preparar el proyecto de acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión informará al comité al que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 de que considera que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo. Al preparar dicho proyecto de acto de ejecución, la Comisión tendrá en cuenta los puntos de vista del Grupo de Expertos sobre el Acervo del Reglamento sobre Productos de Construcción y consultará debidamente a todas las partes interesadas pertinentes.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, los métodos y criterios establecidos en las normas o especificaciones comunes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, o partes de estas, podrán utilizarse para evaluar y declarar las prestaciones de los productos de construcción mencionados en dichas normas o especificaciones comunes en relación con sus características esenciales. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, no se podrán elaborar declaraciones de prestaciones y de conformidad basadas en las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el acto de ejecución mencionado en el apartado 1 del presente artículo.
6. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 85, apartado 3, a menos que haya motivos suficientes para pensar que los productos de construcción que sean objeto de las normas o especificaciones comunes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo presentan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o no alcanzan las prestaciones declaradas, las declaraciones de prestaciones y de conformidad de los productos de construcción que se hayan introducido en el mercado de acuerdo con dichas normas o especificaciones comunes seguirán siendo válidas tras la expiración o derogación de un acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3 del presente artículo y tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.
7. Cuando un Estado miembro considere que una norma o una especificación común a la que se refiere el apartado 1 es incorrecta en términos de métodos y criterios de evaluación de las prestaciones en relación con las características esenciales, informará de ello a la Comisión presentando una explicación detallada. La Comisión evaluará dicha explicación detallada y podrá, cuando proceda, modificar o derogar el acto de ejecución en el que se enumeren las normas o por el que se establezca la especificación común en cuestión.
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