Art. 86 · Priorización de la evaluación y verificación de los productos de construcción pertinentes para crisis

Art. 86

Priorización de la evaluación y verificación de los productos de construcción pertinentes para crisis

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 86 Priorización de la evaluación y verificación de los productos de construcción pertinentes para crisis 1.   El presente artículo se aplicará a los productos de construcción enumerados en el acto de ejecución mencionado en el artículo 85, apartado 1, que sean objeto de tareas desempeñadas en calidad de terceros por organismos notificados, relacionadas con la evaluación y verificación de los productos de construcción, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1. 2.   Los organismos notificados harán todo lo posible por dar prioridad a las solicitudes de desempeñar en calidad de terceros tareas relacionadas con la evaluación y verificación de los productos de construcción mencionados en el apartado 1, independientemente de que dichas solicitudes se hayan presentado antes o después de la activación de los procedimientos de emergencia con arreglo al artículo 85. 3.   La priorización de las solicitudes de desempeñar en calidad de terceros tareas relacionadas con la evaluación y verificación de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 no podrá generar costes adicionales desproporcionados para los fabricantes que hayan presentado dichas solicitudes. 4.   Los organismos notificados harán lo razonablemente posible para aumentar sus respectivas capacidades en materia de evaluación y verificación en relación con los productos de construcción mencionados en el apartado 1 respecto de los cuales hayan sido notificados.
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