Art. 73
Actividades de formación e intercambio de personal
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 73
Actividades de formación e intercambio de personal
1. Las autoridades de vigilancia del mercado, los puntos de contacto de productos de construcción, las autoridades designantes, los OET, las autoridades notificantes y los organismos notificados velarán por que su personal:
a)
se mantenga al día en su ámbito de competencia y reciba periódicamente formación adicional a ese efecto, y
b)
reciba periódicamente formación sobre la interpretación y la aplicación armonizadas de las reglas establecidas en el presente Reglamento o con arreglo a él.
2. La Comisión organizará periódicamente, y al menos una vez al año, actos de formación conjunta para el personal de las autoridades de vigilancia del mercado, los puntos de contacto de productos de construcción, las autoridades designantes, las autoridades notificantes y los organismos notificados. La Comisión organizará estas actividades de formación en cooperación con los Estados miembros.
Las actividades de formación estarán abiertas a la participación del personal de las autoridades designadas con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020, de las oficinas de enlace únicas designadas con arreglo al artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento y, cuando proceda, de otras autoridades de los Estados miembros que participen en la aplicación o en la garantía de cumplimiento del presente Reglamento.
3. La Comisión podrá organizar, en cooperación con los Estados miembros, programas de intercambio de personal entre las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades notificantes y los organismos notificados de dos o más Estados miembros.
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