Art. 69
Recuperación de costes
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 69
Recuperación de costes
Cuando se haya determinado que un producto no es conforme, las autoridades de vigilancia del mercado tendrán derecho a recuperar de los operadores económicos que hayan introducido el producto en el mercado o lo hayan comercializado, los costes de la inspección documental y de los ensayos físicos del producto, siempre que dichos costes vayan acompañados de una justificación.
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