Art. 68 · Coordinación y apoyo de la vigilancia del mercado

Art. 68

Coordinación y apoyo de la vigilancia del mercado

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 68 Coordinación y apoyo de la vigilancia del mercado 1.   A efectos del presente Reglamento, el grupo de cooperación administrativa establecido con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 («ADCO») se reunirá a intervalos regulares y, en caso necesario, a petición motivada de la Comisión o de dos o más autoridades de vigilancia del mercado participantes. En el contexto del desempeño de las tareas indicadas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1020, el ADCO apoyará la ejecución del presente Reglamento, en concreto determinando prioridades comunes para la vigilancia del mercado. 2.   Basándose en las prioridades determinadas en consulta con el ADCO, la Comisión: a) organizará proyectos conjuntos de vigilancia del mercado y ensayo en ámbitos de interés común; b) organizará inversiones conjuntas en recursos de vigilancia del mercado, incluidos equipos y herramientas informáticas; c) organizará actividades de formación comunes para el personal de las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades notificantes y los organismos notificados, en las que se incluya formación sobre la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento y sobre los métodos y las técnicas pertinentes para aplicarlo o verificar su cumplimiento; d) elaborará directrices para la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento, incluidos los requisitos y las obligaciones establecidos en las especificaciones técnicas armonizadas adoptadas con arreglo al presente Reglamento, así como prácticas y metodologías comunes para una vigilancia eficaz del mercado. Cuando proceda, la Unión financiará las acciones mencionadas en las letras a), b) y c). 3.   La Comisión prestará apoyo técnico y logístico para que el ADCO cumpla sus tareas indicadas en el presente artículo y en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1020.
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