Art. 63
Portal de reclamaciones
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 63
Portal de reclamaciones
1. Sin perjuicio de las obligaciones de los operadores económicos en virtud del presente Reglamento y de las actividades de las autoridades de vigilancia del mercado en virtud del Reglamento (UE) 2019/1020, la Comisión establecerá un sistema que permita a cualquier persona física o jurídica compartir quejas o reclamaciones sobre posibles incumplimientos del presente Reglamento.
2. Cuando la Comisión considere que una queja o reclamación es pertinente y fundada en criterios claramente definidos, la transmitirá sin demora indebida al punto de enlace único del Estado miembro de que se trate para que este realice un seguimiento con la persona física o jurídica correspondiente, de acuerdo con el artículo 11, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1020.
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