Art. 62
Reconocimiento de las evaluaciones y verificaciones realizadas por otro organismo notificado
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 62
Reconocimiento de las evaluaciones y verificaciones realizadas por otro organismo notificado
1. Cuando un organismo notificado deba evaluar y verificar un determinado producto de acuerdo con el anexo IX, podrá abstenerse de la evaluación y verificación y reconocer la evaluación y la verificación realizadas por otro organismo notificado para el mismo operador económico cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
el producto ha sido correctamente evaluado y verificado por el otro organismo notificado;
b)
el operador económico evaluado o verificado acuerde compartir todos los datos y documentos pertinentes con el organismo notificado reconocedor, y
c)
la validez del certificado se limite a la validez del certificado expedido por el otro organismo notificado.
El presente apartado se aplicará también a los informes de validación y a las evaluaciones del cálculo de la sostenibilidad medioambiental realizadas con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1781.
2. Cuando un organismo notificado deba evaluar y verificar un determinado producto de acuerdo con el anexo IX, podrá abstenerse de evaluar y verificar sus partes o materiales y reconocer los resultados de la evaluación y verificación por otro organismo notificado, si el proveedor de dichas partes o materiales les ha aplicado el sistema de evaluación y verificación requerido y existe un acuerdo entre el fabricante del producto y el proveedor que garantice el libre flujo de toda la información entre ellos y los organismos notificados con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
El presente apartado se aplicará también a las evaluaciones del cálculo de la sostenibilidad medioambiental realizadas con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1781.
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