Art. 47 · Presunción de conformidad de los organismos notificados

Art. 47

Presunción de conformidad de los organismos notificados

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 47 Presunción de conformidad de los organismos notificados Cuando un organismo de evaluación de la conformidad al que vaya a autorizarse el desempeño de tareas en calidad de tercero en el proceso de evaluación y verificación demuestre su conformidad con los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, especificaciones técnicas armonizadas pertinentes a las que se refiere el artículo 5, documentos de evaluación europeos, normas armonizadas voluntarias para requisitos de producto cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7, apartados 5 o 6, o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, o partes de ellas, se presumirá que cumple los requisitos del artículo 46 en la medida en que los documentos aplicables cubran esos requisitos.
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