Art. 42 · Notificación

Art. 42

Notificación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 42 Notificación 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a desempeñar en calidad de terceros tareas en la evaluación y la verificación de las prestaciones, la evaluación de la conformidad y la verificación de los cálculos de sostenibilidad medioambiental a los efectos del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos para la evaluación y notificación de los organismos que vayan a ser autorizados para desempeñar esas tareas y la supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio al respecto. La Comisión pondrá a disposición pública esa información.
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