Art. 36
Objeciones formales a los documentos de evaluación europeos
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 36
Objeciones formales a los documentos de evaluación europeos
1. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión en cualquiera de los casos siguientes:
a)
cuando consideren que un documento de evaluación europeo no es totalmente conforme con los requisitos legales aplicables o no satisface plenamente las exigencias en relación con las características esenciales que debe cubrir con arreglo a los requisitos básicos de las obras de construcción establecidos en el anexo I y las características esenciales medioambientales predeterminadas establecidas en el anexo II;
b)
cuando consideren que un documento de evaluación europeo plantea un problema importante para la salud y la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente o la protección de los consumidores;
c)
cuando consideren que un documento de evaluación europeo no cumple con los requisitos del artículo 31, apartado 1.
El Estado miembro del que se trate deberá fundamentar sus puntos de vista. La Comisión consultará a los demás Estados miembros acerca de las cuestiones planteadas por el Estado miembro del que se trate.
2. A la luz de las opiniones de todos los Estados miembros, la Comisión decidirá publicar, no publicar, publicar con restricciones, mantener o mantener con restricciones en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a los documentos de evaluación europeos en cuestión, o retirarlas.
3. La Comisión informará a los Estados miembros y a la organización de los OET de su decisión con arreglo al apartado 2 y, cuando sea necesario, pedirá que se revise el documento de evaluación europeo en cuestión.
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