Art. 21 · Derechos de los fabricantes

Art. 21

Derechos de los fabricantes

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 21 Derechos de los fabricantes 1.   Los fabricantes tendrán derecho a solicitar a sus proveedores y prestadores de servicios la información necesaria en relación con sus productos para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. 2.   Si el fabricante está sujeto a tareas desempeñadas en calidad de tercero por un organismo notificado, el fabricante tendrá derecho a solicitar a sus proveedores o prestadores de servicios que permitan a ese organismo tener acceso a su documentación y a sus instalaciones en la medida en que el organismo notificado necesite dicho acceso para desempeñar sus tareas. 3.   Los derechos establecidos en el apartado 1 se aplicarán también al fabricante que introduzca en el mercado un producto usado o refabricado en relación con el proveedor del producto usado, incluido, en su caso, el desinstalador. La información requerida podrá incluir, entre otros aspectos, información sobre el uso anterior del producto y sobre el proceso de desinstalación. 4.   El fabricante tendrá derecho a solicitar a sus proveedores y prestadores de servicios los datos y cálculos exigidos con arreglo al artículo 15, apartado 2, en relación con los suministros o servicios prestados, incluidos los informes de validación necesarios emitidos por un organismo notificado.
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