Art. 17 · Principios generales y uso del marcado CE

Art. 17

Principios generales y uso del marcado CE

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 17 Principios generales y uso del marcado CE 1.   El marcado CE estará sujeto a los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 765/2008. 2.   El marcado CE se colocará únicamente en aquellos productos respecto de los cuales el fabricante haya elaborado una declaración de prestaciones y de conformidad con arreglo a los artículos 13 y 15. El marcado CE se colocará en las piezas clave. 3.   Al colocar o haber colocado el marcado CE en el producto, el operador económico indica que ha asumido la responsabilidad de la conformidad del producto con las prestaciones declaradas y con los requisitos de producto aplicables establecidos de acuerdo con el presente Reglamento. Al colocar el marcado CE, el operador económico pasará a ser responsable de las prestaciones declaradas y del cumplimiento de estos requisitos de acuerdo con el Derecho nacional en materia de responsabilidad contractual y extracontractual. 4.   El marcado CE será el único que demuestre las prestaciones del producto con respecto a las características esenciales evaluadas con arreglo al presente Reglamento, así como la conformidad del producto con el presente Reglamento.
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