Art. 16
Suministro de la declaración de prestaciones y de conformidad
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 16
Suministro de la declaración de prestaciones y de conformidad
1. El fabricante proporcionará por medios electrónicos una copia de la declaración de prestaciones y de conformidad de cada producto que se comercialice, a menos que la declaración esté incluida en el pasaporte digital del producto que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 76 y esté disponible a través del sistema de pasaporte digital de productos de construcción establecido de acuerdo con el artículo 75.
No obstante, cuando se entregue un lote del mismo producto a un único usuario, podrá acompañarse de una sola copia de la declaración de prestaciones y de conformidad.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un fabricante podrá poner a disposición en un sitio web la declaración de prestaciones y de conformidad a la que se refiere el artículo 13, apartado 1, siempre que el fabricante cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
garantice que el contenido de la declaración de prestaciones y de conformidad esté disponible en el sitio web en un formato electrónico inmodificable;
b)
proporcione la declaración de prestaciones y de conformidad en un formato legible tanto por las personas como de manera mecánica y ofrezca la posibilidad de descargar una copia en un formato de lectura común;
c)
se asegure de que el sitio web en el que se ha puesto a disposición la declaración de prestaciones y de conformidad se supervisa y mantiene de modo que el sitio web y las declaraciones de prestaciones y de conformidad estén continuamente a disposición de los destinatarios del producto de construcción;
d)
se asegure de que los destinatarios de los productos de construcción puedan acceder gratuitamente a la declaración de prestaciones y de conformidad;
e)
dé instrucciones a los destinatarios de productos de construcción sobre la manera de acceder al sitio web y a las declaraciones de prestaciones y de conformidad elaboradas para dichos productos disponibles en ese sitio web;
f)
proporcione un enlace entre el producto y la declaración de prestaciones y de conformidad relacionada con él mediante el código de identificación única del producto tipo; para proporcionar el enlace, los fabricantes podrán utilizar un soporte de datos, incluido un enlace permanente, siempre que se cumpla la letra a).
3. Como parte de la solicitud de normalización a la que se refiere el artículo 5, apartado 2, la Comisión también podrá solicitar a la organización europea de normalización que emita directrices para garantizar la interoperabilidad de los formatos de lectura por personas y lectura mecánica a los que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo.
4. El fabricante deberá proporcionar o poner a disposición en un pasaporte digital del producto, de acuerdo con el apartado 1, o en un sitio web de acuerdo con el apartado 2, la declaración de prestaciones y de conformidad en la lengua o las lenguas exigidas por cada uno de los Estados miembros en los que el fabricante tenga intención de comercializar el producto. Cualquier otro operador económico que comercialice el producto de ese fabricante en cualquier otro Estado miembro deberá poner a disposición una traducción o traducciones de la declaración de prestaciones y de conformidad en las lenguas exigidas por el Estado miembro adicional, junto con la versión original correspondiente.
Historial de versiones
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