Art. 15
Contenido de la declaración de prestaciones y de conformidad
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 15
Contenido de la declaración de prestaciones y de conformidad
1. La declaración de prestaciones y de conformidad se elaborará utilizando el modelo que figura en el anexo V. La declaración de prestaciones y de conformidad expresará las prestaciones del producto en relación con sus características esenciales, de acuerdo con las especificaciones técnicas armonizadas o los documentos de evaluación europeos pertinentes.
Cuando sean aplicables los requisitos de producto especificados con arreglo al artículo 7, la declaración de prestaciones y de conformidad indicará que se ha demostrado el cumplimiento de dichos requisitos.
2. La declaración de prestaciones y de conformidad incluirá las prestaciones en materia de sostenibilidad medioambiental del producto a lo largo de su ciclo de vida con respecto a las características esenciales medioambientales predeterminadas enumeradas en el anexo II para las características declaradas. Las prestaciones incluirán el envase utilizado o aquel que es más probable que se utilice y se calcularán utilizando la última versión software disponible gratuitamente en el sitio web de la Comisión.
Las actualizaciones del software mencionado en el párrafo primero pasarán a ser obligatorias a efectos del presente Reglamento un año después de su publicación. Dichas actualizaciones del software podrán aplicarse de manera voluntaria a partir de su fecha de publicación.
3. La declaración de prestaciones y de conformidad abarcará, como mínimo, las prestaciones del producto a lo largo de su ciclo de vida con respecto a las características esenciales siguientes:
a)
las características esenciales enumeradas en las letras a) a d) del anexo II, a partir del 8 de enero de 2026;
b)
las características esenciales enumeradas en las letras e) a m) del anexo II, a partir del 9 de enero de 2030;
c)
las características esenciales enumeradas en las letras n) a s) del anexo II, a partir del 9 de enero de 2032.
La declaración de prestaciones y de conformidad comprenderá también las características esenciales que siempre deban declararse, según lo determinado en los actos delegados adoptados de acuerdo con el artículo 5, apartado 5.
4. En la declaración de prestaciones y de conformidad no podrá incluirse ningún otro marcado que no sea el marcado CE.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 con objeto de modificar el modelo del anexo V para adaptarlo a los avances técnicos en lo que respecta a las nuevas necesidades de información, para facilitar el cumplimiento de los requisitos del pasaporte digital del producto establecidos en los artículos 76 y 77, y para garantizar la interoperabilidad y la correcta integración con el sistema de pasaporte digital de productos de construcción de acuerdo con el artículo 75.
6. La información a la que se refiere el artículo 31 o, en su caso, el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) se proporcionará junto con la declaración de prestaciones y de conformidad.
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