Art. 14 · Excepciones a la elaboración de una declaración de prestaciones y de conformidad

Art. 14

Excepciones a la elaboración de una declaración de prestaciones y de conformidad

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 14 Excepciones a la elaboración de una declaración de prestaciones y de conformidad Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, el fabricante podrá decidir no someterse a la evaluación y verificación aplicable de que el producto cumple los requisitos de producto aplicables y no elaborar una declaración de prestaciones y de conformidad si se da cualquiera de las circunstancias siguientes: a) el producto se fabrica por unidad o a medida y cumple todas las condiciones siguientes: i) se fabrica utilizando un proceso no en serie; ii) se produce en respuesta a un pedido específico; iii) se instala en una obra de construcción única e identificada por un fabricante que es también responsable de la incorporación segura del producto en la obra de construcción, y iv) cumple las reglas nacionales aplicables y bajo la supervisión de quienes han sido designados responsables de la ejecución segura de las obras de construcción con arreglo a las reglas nacionales aplicables; b) el producto se fabrica de manera exclusivamente adaptada para la conservación del patrimonio y en un proceso no en serie para la adecuada renovación de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por su especial relevancia arquitectónica o histórica, de acuerdo con las reglas nacionales aplicables.
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