Art. 13
Declaración de prestaciones y de conformidad
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 13
Declaración de prestaciones y de conformidad
1. Cuando un producto esté cubierto por una especificación técnica armonizada adoptada de acuerdo con los artículos 5 o 6, el fabricante se someterá al sistema de evaluación y verificación aplicable del anexo IX y elaborará una declaración de prestaciones y de conformidad antes de que dicho producto sea introducido en el mercado. Cuando un producto esté cubierto por una especificación técnica armonizada adoptada de acuerdo con el artículo 7, el fabricante verificará también el cumplimiento por el producto de los requisitos de producto aplicables que se hayan especificado mediante actos delegados. El fabricante de un producto que no esté cubierto por ninguna especificación técnica armonizada podrá expedir una declaración de prestaciones y de conformidad de acuerdo con el documento de evaluación europeo y la evaluación técnica europea pertinentes.
2. Al elaborar la declaración de prestaciones y de conformidad, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del producto con sus prestaciones declaradas y con los requisitos de producto aplicables y pasa a ser responsable con arreglo al Derecho de la Unión y nacional en materia de responsabilidad contractual y extracontractual. A falta de indicaciones objetivas en contrario, los Estados miembros darán por supuesto que la declaración de prestaciones y de conformidad elaborada por el fabricante es exacta y fiable.
En caso de incumplimiento o en ausencia de una declaración de prestaciones y de conformidad cuando se exija tal declaración, el producto no podrá comercializarse.
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