Art. 39
Entrada en vigor y fecha de aplicación
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 39
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027.
No obstante, el artículo 5, apartado 3, el artículo 7, el artículo 8, el artículo 9, apartado 2, los artículos 11, 33 y 35 y el artículo 37, apartado 3, serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2024.
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