Art. 25 · Modo de eliminación de productos realizados con trabajo forzoso

Art. 25

Modo de eliminación de productos realizados con trabajo forzoso

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 25 Modo de eliminación de productos realizados con trabajo forzoso En consonancia con la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27), los operadores económicos y las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la eliminación de productos, tal como exige el artículo 20, apartado 4, letra c), y el artículo 23, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, respectivamente, eliminarán dichos productos mediante su reciclado o, cuando ello no sea posible, dejando dichos productos inutilizables. Los productos perecederos se donarán con fines benéficos o de interés público o, cuando ello no sea posible, se dejarán dichos productos inutilizables.
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