Art. 24
Retirada y eliminación de productos realizados con trabajo forzoso
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 24
Retirada y eliminación de productos realizados con trabajo forzoso
1. Una orden de retirar y eliminar productos que ya hayan sido introducidos o comercializados en el mercado de la Unión con arreglo al artículo 20, apartado 4, del presente Reglamento se comunicará, a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento a las autoridades de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1020 y a cualquier otra autoridad pertinente para los productos afectados.
2. La ejecución de la retirada y eliminación de los productos a que se refiere el apartado 1 será responsabilidad de la autoridad competente, en coordinación con cualquier otra autoridad pertinente para los productos afectados.
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