Art. 9 · Certificación del cumplimiento

Art. 9

Certificación del cumplimiento

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 9 Certificación del cumplimiento 1.   Para solicitar una certificación del cumplimiento del presente Reglamento, el operador o grupo de operadores presentará una solicitud a un sistema de certificación. Una vez aceptada dicha solicitud, el operador o grupo de operadores presentará a un organismo de certificación un plan de actividades que incluya pruebas del cumplimiento de los artículos 4 a 7, el beneficio neto previsto en forma de absorción de carbono o el beneficio neto previsto en forma de reducción de emisiones del suelo generado por la actividad, y un plan de seguimiento. Los grupos de operadores también especificarán cómo se prestan los servicios de asesoramiento, en particular a los operadores que practican la carbonocultura a pequeña escala. En el caso de las actividades de carbonocultura, los Estados miembros podrán asesorar a los agricultores en el marco de los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115. A fin de fomentar la interoperabilidad de las bases de datos pertinentes sobre carbonocultura, en su caso, los Estados miembros podrán incluir en el sistema de identificación de parcelas agrícolas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116, la información clave enumerada en el anexo II del presente Reglamento, incluidas las prácticas de gestión relacionadas con la actividad de carbonocultura, las fechas de inicio y finalización de la actividad, el número o código único del certificado de cumplimiento, el nombre del organismo de certificación y el nombre del sistema de certificación. 2.   El sistema de certificación designará un organismo de certificación, que llevará a cabo una auditoría de certificación para verificar que la información presentada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo sea exacta y fiable y confirmar que la actividad cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 7. Cuando, como resultado de esa auditoría de certificación, se haya verificado el cumplimiento de la información presentada con arreglo al apartado 1 del presente artículo, el organismo de certificación emitirá un informe de auditoría de certificación que incluya un resumen y expedirá un certificado de cumplimiento que contenga, como mínimo, la información indicada en el anexo II. El sistema de certificación revisará el informe de la auditoría de certificación y el certificado de cumplimiento y hará públicos el informe de la auditoría de certificación en su totalidad o, cuando sea necesario para preservar la confidencialidad de información delicada desde el punto de vista comercial, de forma resumida, y el certificado de cumplimiento en su registro de certificación o, una vez se haya establecido, en el registro de la Unión a que se refiere el artículo 12 (en lo sucesivo, «registro de la Unión»). 3.   Al menos cada cinco años, o con mayor frecuencia cuando así se especifique en la metodología de certificación aplicable basada las características de la actividad correspondiente, el organismo de certificación realizará auditorías de renovación de certificación para volver a confirmar que la actividad cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 7 y verificar el beneficio neto de la absorción de carbono o el beneficio neto de la reducción de emisiones del suelo generado por la actividad. Como resultado de dicha auditoría de renovación de certificación, el organismo de certificación emitirá un informe de auditoría de renovación de certificación que incluya un resumen, y, cuando proceda, un certificado de cumplimiento actualizado. El sistema de certificación revisará el informe de auditoría de renovación de certificación y el certificado de cumplimiento actualizado, y hará públicos el informe de auditoría de renovación de certificación en su totalidad o, cuando sea necesario para preservar la confidencialidad de información delicada desde el punto de vista comercial, de forma resumida, y el certificado de cumplimiento actualizado en su registro de certificación o, una vez se haya establecido, en el registro de la Unión. El registro de certificación del sistema de certificación o, una vez se haya establecido, el registro de la Unión expedirán unidades certificadas sobre la base del certificado de cumplimiento actualizado resultante de la auditoría de renovación de certificación. 4.   El operador o grupo de operadores apoyará al organismo de certificación durante la auditoría de certificación y la auditoría de renovación de certificación, en particular permitiéndole el acceso a los locales de la actividad y aportándole cualquier dato y documentación requeridos por dicho organismo de certificación. 5.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer la estructura, el formato y los pormenores técnicos del plan de actividades y del plan de seguimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y de los informes de la auditoría de certificación y de la auditoría de renovación de certificación a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17.
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