Art. 3
Condiciones para la obtención de la certificación
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 3
Condiciones para la obtención de la certificación
Las absorciones de carbono y las reducciones de emisiones del suelo podrán obtener la certificación en virtud del presente Reglamento si cumplen las dos condiciones siguientes:
a)
haber sido generadas por una actividad que cumpla los criterios de calidad establecidos en los artículos 4 a 7;
b)
haber sido verificadas de forma independiente de conformidad con el artículo 9.
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