Art. 17 · Procedimiento de comité

Art. 17

Procedimiento de comité

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 17 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático establecido por el artículo 44, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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