Art. 15
Modificación de los anexos
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 15
Modificación de los anexos
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el anexo I con el fin de adaptarlo a nuevos tipos y tipos emergentes de actividades y a los avances científicos y técnicos.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el anexo II con el fin de adaptarlo a los avances técnicos.
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