Art. 4 · Inhibición, suspensión o archivo de la causa penal por el Estado requerido

Art. 4

Inhibición, suspensión o archivo de la causa penal por el Estado requerido

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 4 Inhibición, suspensión o archivo de la causa penal por el Estado requerido A efectos de la aplicación del presente Reglamento, cualquier Estado miembro al que su Derecho nacional le otorgue jurisdicción para enjuiciar una infracción penal podrá inhibirse de conocer, suspender o archivar la causa penal con el fin de posibilitar la remisión al Estado requerido de la causa penal por dicha infracción penal.
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