Art. 4
Inhibición, suspensión o archivo de la causa penal por el Estado requerido
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 4
Inhibición, suspensión o archivo de la causa penal por el Estado requerido
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, cualquier Estado miembro al que su Derecho nacional le otorgue jurisdicción para enjuiciar una infracción penal podrá inhibirse de conocer, suspender o archivar la causa penal con el fin de posibilitar la remisión al Estado requerido de la causa penal por dicha infracción penal.
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