Art. 36
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 36
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2027.
No obstante, el artículo 24 será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 25.
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