Art. 34
Presentación de informes
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 34
Presentación de informes
A más tardar el 1 de febrero de 2033, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado de la información proporcionada por los Estados miembros en virtud del artículo 28, apartado 1, y recopilada por la Comisión.
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