Art. 31 · Procedimiento de comité

Art. 31

Procedimiento de comité

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 31 Procedimiento de comité 1.   A efectos del artículo 25 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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