Art. 3 · Jurisdicción

Art. 3

Jurisdicción

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 3 Jurisdicción 1.   En la medida en que el Derecho nacional del Estado requerido no haya determinado ya la jurisdicción, a efectos del presente Reglamento el Estado requerido tendrá jurisdicción sobre cualquier infracción penal a la que sea aplicable el Derecho nacional del Estado requirente cuando: a) el Estado requerido, basándose en el artículo 4, punto 7, letra b), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, deniegue la entrega del sospechoso o acusado que se encuentre en su territorio y sea nacional o residente del Estado requerido; b) el Estado requerido deniegue la entrega del sospechoso o acusado contra el que se haya dictado una orden de detención europea y que se encuentre en su territorio y sea nacional o residente de dicho Estado si, en situaciones excepcionales, comprueba que existen motivos fundados para creer, por estar probado de forma expresa y objetiva, que la entrega supondría, dadas las circunstancias particulares del asunto, una vulneración manifiesta de algún derecho fundamental pertinente reconocido en el artículo 6 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); c) la mayoría de los efectos de la infracción penal o una parte sustancial del daño que formen parte de los elementos constitutivos de la infracción penal se haya producido en el territorio del Estado requerido; d) se estén sustanciando uno o varios procedimientos penales en el Estado requerido contra el sospechoso o acusado por otros hechos y el sospechoso o acusado sea nacional o residente del Estado requerido, o e) se estén sustanciando uno o varios procedimientos penales en el Estado requerido contra otras personas por los mismos hechos, parte de los mismos hechos o hechos relacionados y el sospechoso o acusado en la causa penal objeto de remisión sea nacional o residente del Estado requerido. 2.   Cuando el Estado requerido establezca su jurisdicción exclusivamente sobre la base del apartado 1 solo se podrá ejercer dicha jurisdicción conforme a una solicitud de remisión de la causa penal con arreglo al presente Reglamento.
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