Art. 26
Programa informático de aplicación de referencia
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 26
Programa informático de aplicación de referencia
1. La Comisión se encargará de la creación, la accesibilidad, el mantenimiento y el desarrollo de un programa informático de aplicación de referencia que los Estados miembros podrán optar por utilizar como sistema final en lugar de un sistema informático nacional. La creación, el mantenimiento y el desarrollo del programa informático de aplicación de referencia se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión.
2. Eurojust podrá utilizar el programa informático de aplicación de referencia a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión proporcionará y mantendrá gratuitamente el programa informático de aplicación de referencia y ofrecerá asistencia técnica de forma gratuita.
4. El programa informático de aplicación de referencia ofrecerá una interfaz común para la comunicación con otros sistemas informáticos nacionales.
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