Art. 25 · Creación del sistema informático descentralizado

Art. 25

Creación del sistema informático descentralizado

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 25 Creación del sistema informático descentralizado 1.   A más tardar el 8 de enero de 2027, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el sistema informático descentralizado a efectos del presente Reglamento y por los que se establecerá lo siguiente: a) las especificaciones técnicas de los modos de comunicación por medios electrónicos a efectos del sistema informático descentralizado; b) las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación; c) los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y un nivel elevado de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado; d) los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos conexos para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado; e) las especificaciones de procesamiento digital tal como se definen en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2022/850. 2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.
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