Art. 18 · Cooperación con Eurojust y la Red Judicial Europea

Art. 18

Cooperación con Eurojust y la Red Judicial Europea

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 18 Cooperación con Eurojust y la Red Judicial Europea En cualquier fase del procedimiento de remisión de la causa penal, la autoridad requirente y la autoridad requerida podrán solicitar la asistencia de Eurojust o de la Red Judicial Europea en función de sus respectivas competencias. En particular, Eurojust podrá, cuando proceda, facilitar las consultas a que se refieren el artículo 11, apartados 3, 5, 6 y 7, el artículo 12, apartado 3, el artículo 14, el artículo 19, apartado 2 y el artículo 21, apartado 3.
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