Art. 12 · Motivos de rechazo

Art. 12

Motivos de rechazo

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 12 Motivos de rechazo 1.   La autoridad requerida rechazará la remisión de la causa penal, total o parcialmente, cuando no pueda incoarse o seguirse un proceso penal con arreglo al Derecho nacional del Estado requerido en relación con los hechos subyacentes a la solicitud de remisión de la causa penal por uno o varios de los motivos siguientes: a) que la solicitud se refiera a hechos no constitutivos de infracción penal según el Derecho nacional del Estado requerido; b) que la asunción de la competencia respecto de la causa penal sea contraria al principio non bis in idem; c) que al sospechoso o acusado no se le pueda exigir responsabilidad penal por la infracción penal debido a su edad; d) que la acción penal haya prescrito con arreglo al Derecho nacional del Estado requerido; e) que no se cumplan las condiciones para enjuiciar la infracción penal en el Estado requerido; f) que la infracción penal esté amnistiada por el Derecho nacional del Estado requerido; g) que el Estado requerido no tenga jurisdicción sobre la infracción penal de conformidad con el Derecho nacional o jurisdicción en virtud del artículo 3. 2.   La autoridad requerida podrá rechazar la remisión de la causa penal, total o parcialmente, por uno o varios de los motivos siguientes: a) que el Derecho nacional del Estado requerido prevea alguna inmunidad o privilegio que impida emprender acciones judiciales; b) que la autoridad requerida considere que la remisión de la causa penal no coadyuva a la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia; c) que la infracción penal no se haya cometido, en su totalidad o en parte, en el territorio del Estado requerido, la mayoría de los efectos o una parte sustancial del daño que formen parte de los elementos constitutivos de la infracción penal no se hayan producido en el territorio de dicho Estado y el sospechoso o acusado no sea nacional ni residente de dicho Estado; d) que el formulario de solicitud a que se refiere el artículo 8, apartado 1, esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto, y no se haya completado ni subsanado tras la consulta a que se refiere el apartado 3 del presente artículo; e) la solicitud se refiera a hechos no constitutivos de infracción penal en el lugar en el que se hayan producido, y el Estado requerido carezca de jurisdicción de origen, con arreglo a su Derecho nacional, para enjuiciar esa infracción penal. 3.   Cuando cualquiera de los motivos contemplados en los apartados 1 y 2 sean aplicables, antes de resolver rechazar, total o parcialmente, la remisión de la causa penal, la autoridad requerida consultará, cuando proceda, a la autoridad requirente y, en caso necesario, pedirá que la autoridad requirente proporcione, sin demora injustificada, toda la información necesaria. 4.   Cuando el motivo a que se refiere el apartado 2, letra a), sea aplicable y cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad del Estado requerido, la autoridad requerida solicitará a dicha autoridad que ejerza dicha competencia sin demora injustificada. Cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad de otro Estado u organización internacional, corresponderá a la autoridad requirente solicitar a dicha autoridad u organización internacional que ejerza dicha competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:3011:oj#art-12