Art. 9 · Suspensión o revocación de la autorización

Art. 9

Suspensión o revocación de la autorización

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 9 Suspensión o revocación de la autorización 1.   La AEVM adoptará una decisión que suspenda o revoque la autorización de un proveedor de calificaciones ASG a que se refiere al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, cuando el proveedor de calificaciones ASG: a) renuncie expresamente a la autorización o no emita calificaciones ASG durante los doce meses anteriores; b) haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o de cualquier otro medio irregular; c) haya dejado de cumplir las condiciones iniciales de autorización, o d) haya cometido una infracción grave o reiterada del presente Reglamento. 2.   La AEVM informará sin demora injustificada al proveedor de calificaciones ASG de cualquier decisión adoptada en virtud del apartado 1.La decisión sobre la revocación o suspensión de la autorización surtirá efecto inmediato en toda la Unión. 3.   La AEVM también informará a las autoridades competentes, a la Comisión, a la ABE y a la AESPJ de cualquier decisión adoptada en virtud del apartado 1.
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