Art. 9
Suspensión o revocación de la autorización
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 9
Suspensión o revocación de la autorización
1. La AEVM adoptará una decisión que suspenda o revoque la autorización de un proveedor de calificaciones ASG a que se refiere al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, cuando el proveedor de calificaciones ASG:
a)
renuncie expresamente a la autorización o no emita calificaciones ASG durante los doce meses anteriores;
b)
haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o de cualquier otro medio irregular;
c)
haya dejado de cumplir las condiciones iniciales de autorización, o
d)
haya cometido una infracción grave o reiterada del presente Reglamento.
2. La AEVM informará sin demora injustificada al proveedor de calificaciones ASG de cualquier decisión adoptada en virtud del apartado 1.La decisión sobre la revocación o suspensión de la autorización surtirá efecto inmediato en toda la Unión.
3. La AEVM también informará a las autoridades competentes, a la Comisión, a la ABE y a la AESPJ de cualquier decisión adoptada en virtud del apartado 1.
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