Art. 48 · Procedimiento de comité

Art. 48

Procedimiento de comité

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 48 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores establecido en la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (42). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (43). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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