Art. 46
Secreto profesional
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 46
Secreto profesional
1. Deberán respetar la obligación de secreto profesional la AEVM, las autoridades competentes y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la AEVM, para las autoridades competentes o para cualquier otra persona en la que la AEVM haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la AEVM. La información protegida por el secreto profesional no será revelada a ninguna otra persona o autoridad, salvo en aplicación del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.
2. Cualquier información intercambiada con arreglo al presente Reglamento entre la AEVM, las autoridades competentes, la ABE, la AESPJ, y la Junta Europea de Riesgo Sistémico establecida por el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), que se refiera a las condiciones comerciales u operativas u otros asuntos de tipo económico o personal se considerará confidencial, excepto cuando:
a)
la AEVM, la autoridad competente u otra autoridad u organismo interesado declare, en el momento de la comunicación, que dicha información puede divulgarse;
b)
dicha divulgación de dicha información resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial;
c)
la información divulgada se utilice en forma resumida o agregada de modo que no sea posible identificar a los participantes en los mercados financieros concretos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:3005:oj#art-46